CONTRATO DE SERVICIO DE RASTREO, LOCALIZACION Y LOGISTICA SATELITAL DE PERSONAS Y POLITICAS DE PRIVACIDAD

Conste por el presente documento, un contrato de provisión de servicios de monitoreo que se suscribe conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. - (PARTES CONTRATANTES). Son PARTES CONTRATANTES:

BOLTRACK S.R.L., con Nit.- 167694022 Matricula de Comercio No. 00154963, con domicilio legal en Barrio Belén Calle Nazareth No. 3430, representado en este acto por su Gerente General, Señor Rodrigo Ortuño Ayala, con CI.- 5151949 CBBA. Según poder Notarial 257/2019 otorgado ante Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 26 a cargo del Dr. Víctor Hugo Rojas Mérida de este distrito judicial de Santa Cruz de la Sierra. El cual forma parte de este contrato, que en adelante se denominará BOLTRACK SRL. PROVEEDOR ACREEDOR.

1.1 USUARIO, Que previamente a la celebración del presente contrato, ha recibido información a su entera satisfacción respecto del contenido del presente contrato, por lo tanto, ha comprendido cabalmente la forma en que el PROVEEDOR presta sus SERVICIOS, por lo que se obliga al cumplimiento de sus términos y condiciones.{" "}

SEGUNDA. - (ANTECEDENTES). Entre otros, son antecedentes de la suscripción de este contrato, los siguientes:

Entre sus actividades, BOLTRACK S.R.L. ha incluido la prestación del servicio de localización, monitoreo y Logística Satelital, que en adelante será mencionado como el RASTREO MOVIL. Con este propósito, BOLTRACK S.R.L. ha desarrollado aplicaciones para el seguimiento de personas puestos bajo su control, utilizando tecnología de última generación, basado en la transmisión y recepción de datos de posicionamiento vía GPS y GPRS, aplicaciones instaladas en dispositivos móviles que autorice el USUARIO.

Con el propósito señalado en el numeral anterior, BOLTRACK S.R.L. usa los servicios de emisión y recepción de señal satelital y de telefonía celular o equivalentes, así como los del personal necesario, en las condiciones que ha pactado en los respectivos contratos. Además de lograr convenios y representaciones con proveedores tecnológicos importantes en el rubro que son los que proveen el software de red local y los servicios WEB que intervienen en la prestación del SERVICIO.

El USUARIO ha manifestado por su parte, su decisión de contratar el RASTREO MOVIL en los casos y condiciones que se pactan mediante este documento, tomando como válida cualquier comunicación escrita, sea esta electrónica o impresa, la cual deje constancia de su recepción.

TERCERA. - (OBJETO DEL CONTRATO). En atención a los antecedentes mencionados en la cláusula anterior, BOLTRACK S.R.L. se compromete y obliga por el presente Contrato, a efectuar a favor del USUARIO, las siguientes prestaciones:

El USUARIO instalará en su dispositivo móvil la aplicación RASTREO MOVIL para poder enviar datos de ubicación a los servidores de BOLTRACK S.R.L. para que éstos puedas ser visualizados mediante la web de BOLTRACK S.R.L. por la(s) personas autorizadas por el contratante del servicio.

BOLTRACK S.R.L. activará los equipos con el software instalado en los dispositivos móviles del USUARIO en la central de su sistema de control y en los servidores WEB. El USUARIO se asegurará que el o los equipos funcionen a cabalidad manteniendo la transmisión de datos y el GPS de manera activa.

BOLTRACK S.R.L. prestará sus servicios al USUARIO consistentes en el rastreo, ubicación y monitoreo a los dispositivos móviles a los que se hayan instalado las aplicaciones de rastreo, que para tal efecto será(n) instalado(s) en él o los dispositivos móviles que indique el USUARIO a

BOLTRACK S.R.L. en virtud del presente contrato.

Desde el momento de la instalación del software en los dispositivos móviles referidos en el numeral 3 anterior y durante la vigencia del presente contrato, toda vez que el USUARIO acceda al sitio WEB designado por BOLTRACK S.R.L. a tal efecto, podrá ver su(s) dispositivos móviles, si está con la red de transmisión activa y el GPS activo.

Para todos los efectos necesarios y para cumplir a cabalidad con el servicio contratado, el USUARIO autoriza a BOLTRACK S.R.L. a efectuar rastreo y ubicación electrónica de los dispositivos móviles cubiertos, además de efectuar todas las acciones que BOLTRACK S.R.L. considere necesarias para lograr cumplir con el USUARIO en la prestación del SERVICIO.

Forman parte integrante del presente contrato, las instrucciones que se entregarán al USUARIO y que hablan de los cuidados y procedimientos que debe seguir el USUARIO para lograr una buena prestación del SERVICIO.

Una vez que el dispositivo móvil reportado, sea localizado físicamente, conforme al procedimiento descrito en el numeral 3.2 anterior, el USUARIO podrá ver la ubicación de este sobre mapa y variados reportes que posee el sistema WEB, además, podrá configurar controles para la Gestión de los dispositivos móviles con servicio.

El USUARIO libera a BOLTRACK S.R.L. de cualquier responsabilidad civil y/o penal consecuente de los procesos de seguimiento y localización de los dispositivos móviles, principalmente aquellos que tienen que ver con el seguimiento a los trabajadores y daños materiales o personales provocados por la mala administración, uso de los dispositivos de rastreo, y por el manejo de la información proveniente de los servicios prestados por BOLTRACK S.R.L.

BOLTRACK S.R.L.se obliga y compromete a habilitar las líneas telefónicas necesarias para recibir de forma inmediata las consultas y requerimientos del USUARIO, así como se obliga a contar permanentemente con el equipo y personal de soporte necesario para cumplir con la prestación del SERVICIO motivo del contrato, de manera eficiente e inmediata.

CUARTA.- (MODALIDAD Y PRECIO). El Usuario, adquiere de BOLTRACK S.R.L., EN LA

MODALIDAD PRESTACION del SERVICIO de rastreo satelital en equipos móviles que el USUARIO autorice, mediante comunicación escrita sea esta digital o impresa la cual deje constancia de su recepción. Así mismo, se establece que los precios detallados a continuación son por cada dispositivo móvil con el software instalado.

El USUARIO se obliga, a cancelar a BOLTRACK S.R.L. los costos fijos referentes al valor del servicio mensual obligatorios de acuerdo al detalle siguiente:

4.1. El USUARIO se obliga, a cancelar a BOLTRACK S.R.L. el costo pactado para los dispositivos móviles con el software instalado que autorice el USUARIO.

4.2. El USUARIO, no podrá por ningún motivo transferir el pago de su servicio adelantado total o parcialmente a otros dispositivos móviles.

El precio pactado es exclusivo para cada software instalado que se encuentre activo.

QUINTA. - (DURACIóN).- Las Partes, convienen, en que el período contratado, es por 1 años a partir de la firma del contrato. Las PARTES acuerdan como plazo inicial de vigencia de este contrato, las fechas en las que se dio de alta el RASTREO MOVIL, para cada dispositivo móvil independientemente y que figuran en los registros de BOLTRACK S.R.L. y que forman parte integrante del presente contrato, computable independientemente para cada dispositivo móvil con el software instalado y provisto del RASTREO MOVIL.

Por su parte, el USUARIO, deberá informar con treinta días de anticipación a la conclusión del plazo del contrato, su decisión de no continuar recibiendo la prestación (concluir con la contratación) de los servicios motivo del presente contrato, caso contrario, se dará por entendida una tácita renovación del contrato por un periodo similar al anterior, facultando a BOLTRACK

S.R.L. A realizar los cobros respectivos para un (a) nuevo (a) (gestión) período contractual, tomando como base el presente contrato, pero pudiendo añadirse adendas al mismo.

SEXTA. - (FORMA DE PAGO). BOLTRACK S.R.L., establece, que el pago por los servicios contratados, descritos en la cláusula tercera del presente contrato, deberán ser cancelados de acuerdo al detalle siguiente:

El pago de los servicios deberá ser cancelado de forma mensual a mes Vencido.

Se dará un plazo de 10 días calendario al USUARIO, a partir de la presentación de la factura fiscal, para que pague sus correspondientes obligaciones, entendiéndose como mora el no cumplimiento de este plazo, dando la facultad a BOLTRACK S.R.L. de cortar el servicio y de ejecutar las acciones previstas por esa mora.

Sobre desactivaciones de servicio, desde la solicitud por correo electrónico de desinstalación se tendrá 5 días hábiles para realizar la recuperación del equipo sin costo de servicio por el tiempo que demore la coordinación dentro de esos 5 días. Si se supera el tiempo de 5 días el servicio se seguirá cobrando hasta que se realice el pago de reposición de equipo o se pueda completar la desinstalación.

SEPTIMA.- (FALTA DE PAGO).- La falta de pago y/o demora en el mismo según lo pactado en el convenio correspondiente suscrito entre el USUARIO y BOLTRACK S.R.L., autorizará y habilitará a BOLTRACK S.R.L. a suspender el servicio, aclarando que BOLTRACK S.R.L. queda absolutamente libre de cualquier tipo de responsabilidad, respecto de la prestación del servicio motivo del presente contrato o cualquier siniestro del dispositivo móvil cuando se ha desactivado el servicio por falta de pago.

OCTAVA. - (OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES). Las PARTES se obligan de

manera especial a cumplir las obligaciones siguientes:

De BOLTRACK S.R.L., Es obligación de BOLTRACK S.R.L.:

Contar con las autorizaciones y registros exigidos por la legislación y normas de las instituciones y organismos nacionales o departamentales involucrados y relacionados al servicio objeto del contrato. Así como es su obligación mantener vigentes tales autorizaciones y registros durante la validez legal de este contrato.

Tener el personal necesario para soporte y asistencia, en la ciudad de La Paz y Santa Cruz.

Asegurarse que, salvo razones de fuerza mayor, el servicio esté siempre vigente.

Dar al usuario un servicio eficiente y actualizado, el cual incluye el acceso a las mejoras que se desarrollen en la plataforma sin costo alguno para EL USUARIO.

Del USUARIO. Son obligaciones especiales del USUARIO, las siguientes:

Bajo su responsabilidad, contar con la documentación que acredite su titularidad respecto al personal que cuenten con los servicios motivos del contrato o, alternativamente, contar con aquella que le faculte a contratar los servicios objeto del presente documento, por cuenta del propietario legal del dispositivo móvil.

Aclarando que el objeto del servicio puede incluir expresamente toda forma de hacer seguimiento o localizar personas que conduzcan el o los vehículos motivos del servicio, el USUARIO deberá contar con todas las autorizaciones correspondientes de los propietarios de los dispositivos móviles para cumplir con sus requerimientos de ubicación o localización del o los dispositivos móviles motivos del contrato a los casos previstos en el numeral anterior o a la seguridad de su familia o negocio. Por lo tanto, el USUARIO asume personalmente las responsabilidades que derivaren del incumplimiento de la presente obligación especial, liberando a BOLTRACK S.R.L. de cualquier responsabilidad comercial, civil y/o penal consecuente de dichos actos, debido a que por la naturaleza de los servicios BOLTRACK S.R.L. no tiene tuición sobre cuándo, cómo y dónde efectúa el seguimiento el USUARIO.

NOVENA. - (CONFIDENCIALIDAD). Las PARTES se obligan recíprocamente a mantener confidencialidad respecto a todo aspecto técnico y operativo relativo con la prestación del servicio, así como a todo aspecto técnico y operativo relativo a los procedimientos, medios técnicos y recursos técnicos y humanos de cada una de ellas.

DéCIMA TERCERA. - (LIMITACIóN DE RESPONSABILIDAD). BOLTRACK S.R.L. prestará el

SERVICIO empleando de manera idónea y eficiente todos los recursos técnicos y humanos que ha movilizado. Por su parte, el USUARIO declara expresamente que conoce que el servicio objeto del presente contrato no es un seguro y que por tanto BOLTRACK S.R.L. no tiene ninguna responsabilidad sobre las acciones y efectos que puedan existir por robos, mal uso del o los vehículos y del o los dispositivos de rastreo, o el manejo de la información proporcionada por los equipos de rastreo.

DéCIMA. - (VIGENCIA DEL CONTRATO). El presente Contrato entrará en vigencia una vez que haya sido suscrito por ambas PARTES contratantes y/o desde la fecha de instalación del software en los equipos, en función de las fechas descritas en la Cláusula Cuarta del presente contrato, convalidada en su fecha inicial por la firma de recepción del USUARIO en la Orden de Trabajo que se procesa en los talleres de BOLTRACK S.R.L. o sus representantes.

DECIMA PRIMERA. - (SUSPENSIONES TEMPORALES Y TRANSFERENCIAS). - El USUARIO

podrá solicitar la suspensión temporal del servicio, previa solicitud por correo electrónico, carta impresa ó el formulario de baja de servicio respectivo. Por ningún motivo se suspenderá el servicio por teléfono ó solicitud verbal autorizando automáticamente a BOLTRACK S.R.L. a hacer los cobros normalmente, hasta que la baja sea autorizada por los medios indicados.

DéCIMA SEGUNDA. - (INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO). El USUARIO no podrá, ceder, transferir ni subrogar, total o parcialmente este Contrato bajo ningún título, salvo que cuente con la autorización escrita y expresa de BOLTRACK S.R.L.

DéCIMA TERCERA. - (SOLUCIóN DE CONTROVERSIAS). En caso de surgir controversias entre BOLTRACK S.R.L. y el USUARIO que no pueden ser solucionadas por la vía de la concertación, las PARTES declaran, acuerdan y deciden someterlas al ámbito del arbitraje y conciliación: Arbitraje

Las partes acuerdan que toda controversia o divergencia que pueda surgir con relación a la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, será resuelta en forma definitiva mediante Arbitraje institucional a efectuarse en el Centro de Conciliación y Arbitraje de CAINCO de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, al que se encomienda la administración del arbitraje conforme al reglamento vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje. Este acuerdo implica la renuncia expresa a iniciar cualquier proceso judicial. Conciliación y arbitraje

Todas las controversias o diferencias con relación a la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, se resolverán en el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial (CCAC) de la Cámara de Industria y Comercio CAINCO, conforme a los siguientes medios:

Como primer medio de solución se establece la conciliación, la cual se regirá de acuerdo al reglamento del Centro de conciliación y arbitraje de CAINCO, vigente al momento de la presentación de la conciliación.

Si la controversia no ha sido resuelta a través de la conciliación o persistiera parte de ella, como segundo medio se aplicará el arbitraje institucional a efectuarse en el Centro de conciliación y Arbitraje de CAINCO de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, al que se encomienda la administración del arbitraje conforme al reglamento vigente en la fecha que se presente la solicitud de arbitraje.

El presente acuerdo implica la renuncia expresa a iniciar cualquier proceso judicial.

Todo este procedimiento se sujeta y está de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nro. 708, a llevarse a cabo en el Centro de Conciliación y Arbitraje de CAINCO de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y de acuerdo al código de Comercio vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia.

VIGéSIMA TERCERA. - (CONFORMIDAD). En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento aceptan el presente CONTRATO por una parte BOLTRACK S.R.L. y por otra el USUARIO.